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Retribuciones anuales


Según lo dispuesto en el artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción que le ha dado este texto legal a la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que establece que los Presupuestos Generale del Estado determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corpporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienio a los que en su caso tengan drecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis; 

El Alcalde percibirá la cantidad correspondiente a dedicación parcial al 75%. 

Ver la Resolución acordada en el Pleno.

Los Concejales recibirán una asignación por asistencia a Plenos

 




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